Con fecha de 20 de agosto de 2011 se publico en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 200) el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
En esta norma se introducen importantes novedades en materia fiscal de trascendencia para el sector.
En primer lugar y respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Disposición transitoria cuarta de este Real Decreto-ley adopta una medida temporal, encaminada a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta de año. Así, con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda a las que se refiere el artículo 91.1.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8%.
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