Se trata de un Auto dictado en la pieza de medidas cautelares en la que se acuerda por el Tribunal estimar la medida cautelar introducida en la Ley de Contratos del Sector Público por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En virtud de este Auto se procede, con carácter inmediato, al abono de intereses por demora en el pago al contratista de forma automática por ministerio de la Ley amparándose en el nuevo artículo 200 bis que la modificación de la Ley de Morosidad introduce en la Ley de Contratos del Sector Público. Además esta resolución tiene en cuenta que “en la ponderación de los intereses en conflicto existe un interés (privado) del deudor en recibir el pago de los dichos intereses, pero también un interés general en que el monto de lo debido no se incremente con el mayor lapso temporal e incluso con las medidas accesorias que podrían declararse en Sentencia –incluida la condena en costas a la Administración-“.
Según la sentencia queda claro que el abono de intereses por demora en el pago al contratista por parte de la administración conlleva la obligación legal de abono de intereses moratorios, obligación que surge de forma automática por ministerio de la Ley, y cuyo incumplimiento puede conllevar la obligación de abono de indemnizaciones complementarias.
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